TESTIGOS DE CARGO PARIENTES DE LA VICTIMA. VALOR DE SU DICHO.
La testimonial de cargo no pierde su eficacia probatoria, porque los testigos sean parientes del ofendido, supuesto que en materia penal, en términos generales no se admiten tachas por esa circunstancia; en segundo lugar, para la finalidad, bastaría la información de los testigos restantes y en tercero, no por ser parientes del ofendido debe presumirse animosidad en contra del autor, sino antes al contrario, por esa calidad tienen interés en que no se deja sin sancionar al responsable del delito y no a persona diversa, y si acaso hay animosidad se revelará en relatar los hechos en forma tal que agrave la situación del agente, pero procurando siempre señalar al verdadero culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293461-d2011959/testigos-de-cargo-parientes-de-la-victima-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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