HOMICIDIO TUMULTUARIO, DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que además del acusado hubiere intervenido otra persona, no engendra un caso de duda excluyente de responsabilidad criminal, pues si aparece de las constancias procesales que tanto uno como otro acusado dispararon sus pistolas sobre la víctima, sin estar probado quién de ellos causaría la única lesión mortal que presentara el occiso, debe aplicarse la sanción establecida por el artículo 296 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla que se refiere a homicidio tumultuario y castiga con prisión de tres a seis años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293568-d040cfc0/homicidio-tumultuario-delito-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO CALIFICADO Y RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO Y VENTAJA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO NO CONFIGURADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis