LEGITIMA DEFENSA, NO ES ADMISIBLE CUANDO SE FUGA EL ACUSADO.
La fuga siempre ha sido tomada por esta Suprema Corte como elemento destructor de la legítima defensa porque quien usa de este derecho observa conducta opuesta presentándose a las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293632-6120f797/legitima-defensa-no-es-admisible-cuando-se-fuga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4323/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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