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Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA, NO ES ADMISIBLE CUANDO SE FUGA EL ACUSADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 626

La fuga siempre ha sido tomada por esta Suprema Corte como elemento destructor de la legítima defensa porque quien usa de este derecho observa conducta opuesta presentándose a las autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293632-6120f797/legitima-defensa-no-es-admisible-cuando-se-fuga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4323/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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