QUERELLA. NO ES NECESARIO PODER ESPECIAL PARA FORMULARLA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
El Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito y Territorios Federales, no contiene norma alguna en la cual se indique que para formular querella por conducto de apoderado se requiera un poder especial; por otra parte, el Código Civil no establece tal requisito y tampoco se halla esa exigencia en algún otro ordenamiento legal que rija para negocios del fuero común en el Distrito y territorios federales. Por tanto, mientras no se acredite que al formular querella el mandatario de un ofendido, que se ostente con un poder general para pleitos y cobranzas, desatendió instrucciones de su mandante, los tribunales del fuero común de las entidades mencionadas, no pueden dejar de tener como plenamente eficaz la actuación del apoderado. Situación distinta se dará en casos que caigan bajo el régimen del Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 120) o de la legislación de algunos Estados que como el de Puebla (artículo 71 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social), sí exigen "poder con cláusula especial o instrucciones concretas del mandante".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293840-ce1daea0/querella-no-es-necesario-poder-especial-para-formularla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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