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CALIFICATIVAS, DEBE PROBARSE PLENAMENTE SU EXISTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1046

Para decidir sobre la presencia de una calificativa debe existir prueba plena, y no indicios más o menos vagos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293968-eb996f1c/calificativas-debe-probarse-plenamente-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4883/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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