CALIFICATIVAS, DEBE PROBARSE PLENAMENTE SU EXISTENCIA.
Para decidir sobre la presencia de una calificativa debe existir prueba plena, y no indicios más o menos vagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293968-eb996f1c/calificativas-debe-probarse-plenamente-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4883/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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