DELITO CONTINUO (ACUMULACION REAL).
El delito continuo implica acciones plurales, unidad de intención e identidad de lesión, por lo que si aunque el bien jurídico lesionado fue el mismo en los varios apoderamientos que ejecutó el quejoso, son dos los titulares afectados, no puede sostenerse que haya identidad en el patrimonio de los ofendidos y, por lo mismo se está en presencia de la acumulación o concurso legal, que implica varios delitos cometidos en varios actos, pues mientras que en el delito continuo hay acciones plurales, pero una sola lesión, en el concurso real de delitos se aprecian varias acciones y varias lesiones jurídicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294511-2b30b685/delito-continuo-acumulacion-real · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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