LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Si no hubo defensa legítima tampoco es posible, en rigor de lógica, hablar de exceso en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294646-aedf11b0/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 399/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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