RETRACTACION DE LOS TESTIGOS, EN MATERIA PENAL.
La retractación que formuló el testigo no es de atenderse, si no acredita las circunstancias que en su opinión vician su primitiva declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294675-b59602a5/retractacion-de-los-testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3420/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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