CLASIFICACION DEL DELITO (ACCION PENAL).
El juzgador debe atenderse, para determinar la culpabilidad del enjuiciado, a la acusación del Ministerio Público, sin excederse en perjuicio de aquél y si pudiendo hacerlo a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294703-b61d2593/clasificacion-del-delito-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 87/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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