IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA (APELACION).
El Tribunal de Alzada puede sustituirse en el criterio de su inferior, estimando que el grado de la imprudencia no es leve, sino mediado y, por tanto, que el reo es acreedor a una sanción mayor que la que se le impuso en la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294714-dd5beb59/imprudencia-gravedad-de-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4659/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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