RESPONSABILIDAD PENAL.
El juicio de reproche penal se establece de acuerdo con el espíritu lógico del juzgador, y no porque aparezca literalmente declarado en las páginas muertas del proceso, sino como afirmación deducida de los indicios que emergen del mismo. Por ello se dice que el juicio de reproche de una conducta humana, no debe radicar en la cabeza del imputado, "sino en la cabeza de otros", como afirman los penalistas. Ello es así, por que el juicio por el que se afirma que el actor de una acción de una acción antijurídica y típica, la ha cometido también culpablemente, se establece sólo mediante el juicio valorativo del que juzga, con referencia a una determinada situación de hecho; por ello se dice que la culpabilidad no es, por tanto, sólo la situación fáctica de la culpabilidad; es decir, culpabilidad es reprochabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294995-13a7b4b9/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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