TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTE DE (MIEDO).
La fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales incluye tres causas excluyentes distintas: el miedo, el temor y el estado de necesidad. La excluyente de temor fundado no es otra que la denominada vis compulsiva, o sea la coacción ejercitada por terceros sobre el ánimo del sujeto a quien amenazan con causarle un mal, condicionado a la no ejecución del delito, de suerte que el ejecutarlo es el único medio de librarse del mal; y si el acusado no sufrió amenazas por parte de nadie, no es de apreciarse la existencia de esa excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295094-e0e92b15/temor-fundado-excluyente-de-miedo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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