Corpus
Modo: Corpus Pro

TEMOR FUNDADO, EXCLUYENTE DE (MIEDO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 291

La fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales incluye tres causas excluyentes distintas: el miedo, el temor y el estado de necesidad. La excluyente de temor fundado no es otra que la denominada vis compulsiva, o sea la coacción ejercitada por terceros sobre el ánimo del sujeto a quien amenazan con causarle un mal, condicionado a la no ejecución del delito, de suerte que el ejecutarlo es el único medio de librarse del mal; y si el acusado no sufrió amenazas por parte de nadie, no es de apreciarse la existencia de esa excluyente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295094-e0e92b15/temor-fundado-excluyente-de-miedo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1883/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó para conocer del asunto.

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