PENA.
La pena, ante todo, es el fundamento del delito; se pena porque se procesa y se procesa porque se pena, es decir, que cuando una conducta humana infringe la ley, por un acto de omisión de un deber de cuidado o porque su acción la determina la intensidad del dolo, en uno y en otro casos, está referida consecuencia jurídica de punibilidad en la que no sólo se evalúa el daño concreto, sino además la personalidad del autor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295482-4c94c8a7/pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10041/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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