DOCUMENTOS PUBLICOS EN MATERIA PENAL.
Tratándose de documentos oficiales, hacen prueba plena y no es menester que quienes los suscriben acrediten, en cada caso, su personalidad, ya que la autoridad, por sus relaciones oficiales, está en aptitud de conocer a las demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295536-2b5680cc/documentos-publicos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 762/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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