MIEDO GRAVE Y RIÑA.
Si el reo no demostró voluntad alguna para evitar la agresión de que dice fue víctima, y si asumió la responsabilidad de las consecuencias de la riña, es de descartarse tanto la excluyente de legítima defensa, como la del miedo grave e irresistible de un mal inminente del ofendido, para salvar su vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295922-f02bf098/miedo-grave-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2358/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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