PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Esta Suprema Corte ha sostenido que cuando la violación de procedimiento alegada fuere notoriamente inexistente, debe ser descartada y entrase al estudio de las violaciones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295967-87c49f03/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1815/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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