LEGITIMA DEFENSA.
La excluyente de legítima defensa no puede operar si el sujeto activo del delito no corrió peligro inminente con la actitud agresiva del hoy occiso, ni hubo necesidad racional del medio empleado, pues antes de recibir la lesión la víctima sólo golpeó sin armas a su victimario, quien con posterioridad correspondió a los golpes sufridos con la puñalada que infirió a su agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296356-70425993/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4620/52. Por acuerdo de la Primera Sala,de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. Julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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