LEY PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
No puede decirse que debió aplicarse retroactivamente, en tanto beneficia, la disposición represiva reformada, en función de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal, si no destaca clara e indubitablemente que sea mas benigna la penalidad de la nueva norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296413-91e581a6/ley-penal-aplicacion-retroactiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2101/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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