EDAD DEL ACUSADO. (MENORES).
Si la menor edad del reo aparece comprobada únicamente con el dicho del coprocesado y por el suyo propio, pero tales declaraciones no se encuentran contradichas por ningún otro elemento de prueba o presunción, son de aceptarse como verídicas y, por lo mismo, debe tomarse como comprobada esa menor edad del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296673-b7f002e9/edad-del-acusado-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9215/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Chico Goerne y Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EDAD DEL REO. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO (MENORES). (s/clave)
- MENORES, TESTIMONIO DE LOS. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION DEL REO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis