ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Conforme al artículo 171 del Código Penal del Estado, el cuerpo del delito de robo, ante todo, debe comprobarse con los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo define la ley penal; o lo que es lo mismo, debe comprobarse demostrado que el inculpado se apoderó de ciertos bienes sin consentimiento de su dueño; y solamente en el caso de que no exista esta comprobación, se harán las investigaciones de que hablan los artículos 178 y 179 del ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296709-b4bfe849/robo-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1281/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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