FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
No es causa de sobreseimiento en el amparo el fallecimiento del quejoso sentenciado, por lo que respecta a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296743-64bc6442/fallecimiento-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5762/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Tomo CIV, pág. 438. Amparo penal directo 559/47. Gutiérrez Torre José. 19 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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