PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
Si en la demanda de amparo se invocan violaciones a las leyes de procedimiento y a las de fondo, la sentencia deberá ocuparse en primer término de aquéllas, según la Ley de Amparo en vigor en la fecha de la demanda, cuando aún esta Corte tenía competencia para resolver aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296910-4345ce4b/procedimientos-violaciones-al-competencia-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 803/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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