INFORMES DE PARTICULARES, EN MATERIA PENAL.
El informe escrito y no ratificado de un particular, acerca de hechos no presenciados por él y ocurridos en una fecha que dice no recordar, no constituye una prueba documental pública ni privada, ni tampoco la versión de un testigo singular, porque aquél no declaró bajo protesta, ni fue interrogado por el acusado o su defensor durante la tramitación del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297026-75c682fe/informes-de-particulares-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3855/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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