FRAUDE, DELITO DE (CURANDEROS).
No quedó comprobado el delito de fraude, si de la confesión de la acusada, que no se encuentra desvirtuada por alguna otra prueba, aparece que ningún engaño empleó con la ofendida para que fuera a solicitar sus servicios con el objeto de que la curara, sino que ésta fue espontáneamente, y que además, la acusada no se comprometió a sanarla, sino sólo a tratarla en la forma en que ella lo hacía y de lo que ya tenía conocimiento la que se dice defraudada; declaración que quedó corroborada con lo dicho por la misma acusadora, la que declaró que padeciendo una enfermedad sin que los médicos pudieran curarla, desesperada por no conseguir alivio fue a ver a la acusada, la que le ofreció hacerlo, mediante el pago de cierta cantidad que le entregó pero sin conseguir el alivio ofrecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297105-e3eae812/fraude-delito-de-curanderos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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