INTERPRETES, FALTA DE NOMBRAMIENTO DE, EN MATERIA PENAL.
El intérprete es un auxiliar de la justicia que interviene en los procedimientos para que el Juez, ignorante del idioma propio del que declara, conozca el sentido de la declaración rendida, y sólo cabe exigir que la traducción correspondiente sea fiel, por lo cual se concede a las partes el derecho de recusar a la persona designada como tal auxiliar de la justicia. Pero si no se hizo la designación del intérprete, porque tanto el Juez como el Secretario hablan y entienden el idioma del acusado y, consecuentemente, tales funcionarios consideraron que no tenían necesidad de hacer el nombramiento de intérprete y, por otra parte, si el mismo declarante tuvo defensor que le asistiera y ni éste ni aquél manifestaron inconformidad durante el proceso, con el contenido de las declaraciones que se le atribuyen, ello significa que no pueda considerarse existente la violación procesal que al respecto hacer valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297228-a61adf52/interpretes-falta-de-nombramiento-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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