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PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA DECLARARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 297689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1205

En la Ley de Amparo reformada, las facultades de declarar las violaciones procesales corresponden a los Tribunales Colegiados de Circuito, dada la nueva distribución de competencias pero deben ser aplicadas por esta Suprema Corte desde el momento en que los juicios de amparo directo en trámite, ante este Alto Tribunal, hasta antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y que entraron en vigor a los tres meses de su publicación, continúan siendo de la competencia de esta Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297689-480f1005/procedimiento-violaciones-al-competencia-de-la-suprema-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5125/50. Silva Mesa Justo. 4 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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