PENA, LUGAR EN QUE DEBE COMPURGARSE.
Siendo facultad del Ejecutivo designar el lugar donde deba compurgarse la pena impuesta, si señala alguna de las prisiones ubicadas dentro de su jurisdicción, no comete violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297749-1d831d31/pena-lugar-en-que-debe-compurgarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8938/48. Sánchez Fernández Agustín. 20 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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