EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
Para que la ebriedad del acusado pueda constituir una circunstancia excluyente de responsabilidad, debe reunir conjuntamente las condiciones de que sea accidental e involuntaria, entendiéndose por accidental, lo opuesto a lo habitual y por involuntario lo opuesto a lo voluntario, más no debe confundirse este último vocablo con la intencionalidad, ya que un acto o una omisión son voluntarios cuando se consiente o se quiere su ejecución, mientras que son intencionales, cuando están dirigidos a la producción del resultado perjudicial constitutivo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297951-66a51fdb/embriaguez-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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