PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (ARBITRIO JUDICIAL).
Dentro de las orientaciones que informan la nueva legislación punitiva, el arbitrio judicial y con él los artículos 51 y 52 del Código Penal, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de las cuales los Jueces se encuentran obligados a individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento, así como las sanciones que al agente del delito debe ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias de hecho en que se realizó el acto criminal y de un enunciado más o menos completo de los caracteres más ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de su personalidad, en sus diversos aspectos, y de los móviles que lo indujeron a cometer el delito; pero cuando el juzgador aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los preceptos citados para la individualización de las sanciones, y hace uso, en debida forma, del arbitrio judicial que le confieren dichos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las constancias procesales, no puede ser sustituido ese criterio a través del amparo porque se haría nugatorio el ejercicio de la facultad prudencial que la ley confiere al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298144-ef2d7449/pena-individualizacion-de-la-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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