CAREOS.
Si no existían discrepancias entre las declaraciones del inculpado y las de los testigos, no eran procedentes los careos entre ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298248-322881cc/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7796/50. Esquivel Jerónimo. 31 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: José Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 2010. Indice Alfabético. Amparo directo 4174/50. Que Luis. 31 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: José Rebolledo.
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