QUIEBRA CULPABLE.
La culpabilidad a que se refiere el artículo 94 de la Ley de Quiebras trae aparejada una responsabilidad de carácter penal, como lo indica la naturaleza misma de las disposiciones que la rigen y que sólo por razones de técnica legislativa han quedado incorporadas dentro de la Ley de Quiebras siendo, pues, esta culpabilidad, de naturaleza penal y no habiendo precepto en la Ley de Quiebras que le dé una connotación especial, habrá que acudir, para determinar la existencia del delito de quiebra culpable, al principio general que consigna el artículo 8o. del Código de Comercio para el Distrito y Territorios Federales, en el que los delitos no intencionales o de culpa, se definen como aquellos en que por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado del agente, causaron igual daño que en un delito intencional. Esta culpabilidad es claramente distinta de la simple falta o infracción administrativa, ya que en esta última la pura omisión trae aparejada la aplicación de la sanción que corresponda, independientemente del daño causado y sin que se admitan excepciones o pruebas para demostrar la no culpabilidad del infractor; y si se ha acreditado que el sistema de contabilidad que llevaba el fallido, era el sistema bancario que se ajusta a una técnica contable eficiente y útil para el manejo de los negocios, y se ha demostrado también que todas las operaciones de dicho fallido fueron debidamente registradas y que, en consecuencia, los libros reflejaban correcta y exactamente el estado de la negociación, el simple hecho de no haber llevado precisamente los libros exigidos por el Código de Comercio, pudo haber dado origen a una falta administrativa, pero no fue un motivo que impidiera conocer la verdadera situación del negocio, ni pudo haber influido en nada, para la presentación del estado de quiebra, así como tampoco haya ningún elemento que haga suponer o que demuestre que de esta irregularidad pudiera haber derivado o derivó ningún perjuicio o daño a tercero, por lo que no han quedado integrados los elementos necesarios para configurar la existencia de una culpabilidad penal sancionable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298296-bbe0d270/quiebra-culpable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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