RETRACTACION DE LOS TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Carecen de valor probatorio las retractaciones de los testigos, hechas ante el Juez a quo, en relación con las respectivas declaraciones que habían rendido ante el Ministerio Público, a raíz de los hechos, si tales retractaciones tratan de apoyarse en que no declararon lo que consta en el acta levantada por esa institución, lo cual constituye un motivo inadmisible para el fin que se pretende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298431-3a717778/retractacion-de-los-testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4831/50. Sánchez Castañeda Lorenzo. 28 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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