TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN EL PROCESO PENAL.
Deben ser apreciadas como pruebas de descargo, las retractaciones de los testigos, si no son inverosímiles, ni están contradichas por otras pruebas; y si, por otra parte, se encuentran robustecidas con diversos testimonios, destruyen la eficacia de las primitivas afirmaciones, al tenerse que aceptar lo más favorable para el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299054-0659d40e/testigos-retractacion-de-los-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7771/49. Martínez Suárez Ramón. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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