RESPONSABILIDAD DEL REO.
El artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en la parte que dice: "No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe, que cometió el delito que se le imputa", se refiere al hecho de que no se hubiere probado que un determinado acto, haya sido ejecutado por el procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299097-37f261e3/responsabilidad-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2012/48. Carranza Olivos Rafael. 29 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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