INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL.
De la inspección judicial sólo pueden desprenderse conclusiones de carácter opinativo, las cuales no pueden violar las normas legales de la prueba, a menos que fueran contra toda evidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299123-a94e9c0f/inspeccion-judicial-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1084/50. Castillo Negrete Ana Elena del. 2 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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