PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE RECEPCION DE (QUEJA PROCEDENTE).
La no recepción de pruebas tiene un recurso especial, el de queja, que contempla el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y si ese recurso no fue el interpuesto por la recurrente, sino el de revisión, por tal motivo debe sobreseerse en el juicio, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia ley, en relación con la fracción XVIII de artículo 73, del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299153-24469fd4/pruebas-en-el-amparo-falta-de-recepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2655/50. Guillén Antonia. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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