POSESION.
La escritura de propiedad de un bien raíz, por sí sola, no es bastante para acreditar la posesión, cuando es la materia propia de la controversia en el amparo, por lo que a fin de perfeccionar la prueba, se debió rendir la correspondiente para demostrar que se estaba en la posesión actual del inmueble cuando se ordenó la restitución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299271-9f35685e/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 284/48. Sedano Eugenio, Suc. de. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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