RESTITUCION AL OFENDIDO, NO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO.
El agente de Ministerio Público no puede, en la averiguación de un delito, determinar que el objeto de la infracción antijurídica se le entregue al querellante, sino que esta decisión, debe quedar, por su propia naturaleza, a la autoridad judicial, una vez que ante ella se comprueben debidamente los derechos sobre el objeto cuestionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299303-2077a63f/restitucion-al-ofendido-no-puede-ordenarla-el-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7942/49. Florentino Miguel José. 21 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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