RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL.
Si tanto el ordenamiento derogado, como el vigente, sancionan en los mismos términos el acto ilícito penal por el que se condenó al quejoso, la aplicación retroactiva de la ley vigente, no le causa perjuicio alguno, en términos de hacer procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299422-42cd6bd2/retroactividad-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5726/50. Flores viuda de Nuñez Eduwigis. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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