APELACION (LEGISLACION MILITAR).
Los fallos que los Jueces Militares pronuncien con base en los veredictos de los consejos de guerra, y que sean revisados por el Tribunal Militar, por el recurso que hagan valer las partes interesadas, constituye una garantía para las mismas, toda vez que el Tribunal Militar como superior jerárquico, y con propia jurisdicción, puede enmendar o corregir los vicios de que adolezcan los fallos del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299644-186f17d6/apelacion-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7748/47. García Moncada José. 12 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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