ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
Si de las declaraciones emitidas por el quejoso se desprende, indubitablemente, que a más de tener la posesión de cierta cantidad de opio, estaba realizando actos tendientes al comercio de dicho enervante; robusteciéndose tal circunstancia con la que deriva del hecho de que no habiendo resultado el acusado ser afecto al uso de dicha droga (como lo determinó el dictamen médico que obra en autos), lógicamente debe entenderse que dicha droga la poseía con ánimo de comerciar con ella, suministrarla o enajenarla y resulta incuestionable que, aun en términos del artículo 13 del Código Penal, que considera responsables de los delitos, no sólo a los que los ejecutan directamente, sino también a aquellos que cooperan en la realización de los mismos sea cual fuera la naturaleza de esa cooperación, la responsabilidad del quejoso en el delito contra la salud, consistente en la posesión y tráfico de enervantes, quedó debidamente probada en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299771-f8a55b20/enervantes-posesion-y-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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