SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
Habiendo reclamado el quejoso su detención e internación en la cárcel pública, por autoridades administrativas; y estando justificado que el agente del Ministerio Público ya ejercitó acción penal en contra del quejoso, ante la autoridad judicial, dejando a su disposición al mismo acusado, después de haber recibido las diligencias practicadas y al detenido, ha sobrevenido la causal de improcedencia prevista por la fracción X del artículo 73, de la Ley de Amparo, puesto que, si se resolviera sobre el fondo de los actos reclamados, se estaría juzgando un estado jurídico que no fue materia del juicio de garantías, y que haría cesar contra derecho, la jurisdicción de la autoridad judicial, ante quien se ejercitó la acción penal, y por lo mismo, el sobreseimiento es procedente conforme al artículo 74, fracción III, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299799-13252138/situacion-juridica-del-reo-cambio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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