HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
Si bien es cierto que esta Suprema Corte ha sentado como jurisprudencia, que todos los medios no reprobados por la ley, son eficaces para la comprobación del cuerpo del delito, de ahí no se deriva que, en ausencia de medios comprobatorios del hecho letal y de la relación causal, débese también estimar comprobado el cuerpo del delito de homicidio; y no basta comprobar la existencia del cuerpo muerto, sino que es menester la certeza sobre la causa de la muerte. Esta es objeto de prueba pericial, bien con la autopsia, o bien con el dictamen que emitan los legistas con vista de la descripción de las lesiones hechas por testigos. Pero faltando la base, la sustentación material, el hecho positivo del por qué de la muerte, -la relación pericial de ese por qué,- es incuestionable que no quedaron satisfechos los requisitos pedidos por los artículos 74, segundo párrafo, 80, cuarto apartado, y 81 de la ley procesal penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300100-256612b5/homicidio-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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