LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
El Juez de Distrito está facultado discrecionalmente, en los términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, para fijar como medida de aseguramiento, el importe de la fianza que considere bastante para asegurar al quejoso "a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable, si no se le concediere el amparo"; es decir, es una medida que toma el Juez de Distrito, independientemente de la tomada por el Juez del Orden Común, al conceder la libertad caucional, en cumplimiento de la garantía que otorga el artículo 20 de la Constitución, a cualquier procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300391-f0352597/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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