COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO EN EL INFORME PREVIO SE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
Si todas las autoridades señaladas como responsables, a excepción de una, niega en su informe previo los actos que les atribuyen los quejosos, y éstos no rindieron prueba alguna en contra de esa negativa, por lo cual debe tenerse como ciertos esos informes; y ésa única autoridad no rindió su informe, por lo que debe presumirse que es cierto el acto que de ella se reclama es competente el Juez de Distrito de su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300500-2761dca9/competencia-en-amparo-cuando-en-el-informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 19/50. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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