OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL.
Si el denunciante de los delitos no llegó a constituirse en parte civil y como coadyuvante del Ministerio Público, durante el proceso, y tampoco en el juicio de garantías, los que se dicen ofendidos fueron designados terceros perjudicados, ni llegaron a apersonarse en tal juicio, y no fue sino hasta después de dictada la sentencia recurrida, cuando interpusieron el recurso de revisión, en esa virtud, no está acreditado debidamente su carácter de parte dentro del proceso en que emanaron los actos reclamados y, por lo mismo, no se hallan comprendidos dentro de lo prevenido en el inciso h) de la fracción III del artículo 57 de la ley reglamentaria del amparo, por cuyo motivo carecieron de representación para interponer la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300629-0d76746e/ofendido-revision-interpuesta-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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