CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR).
Entre los deberes que la ley castrense impone a los centinelas está el de hacer respetar su persona cuando alguno intentare atropellarla, autorizándolos para hacer uso de su arma cuando el provocador insistiere en su actitud, no obstante la prevención de que se detenga; el de no entregar a nadie su arma, ni permitir desórdenes o pendencia, ni la comisión de infracciones de policía a inmediaciones de su puesto, autorizándolos aun para hacer fuego, cuando alguna persona o grupo huyeren o siguieren avanzando cuando los conmine a detenerse (artículos 170 y relativos de la Ordenanza General del Ejército). Si pues, el reo en cumplimiento del deber que le imponía la ley como centinela, ocurrió en auxilio de su superior que era injustamente agredido, conminando al agresor a detenerse y ante la fuga del mismo le hace un disparo para amedrentarlo causándole la muerte, no puede sostenerse fundadamente que tal acto configure el delito de violencia porque hubiera usado innecesariamente de su arma, ya que no obstante el resultado luctuoso de su conducta, obró en cumplimiento de un deber legal, tal como esto puede concebirse por un soldado, a quien no se puede exigir suficiente raciocinio para juzgar sobre la licitud o ilicitud de su conducta, obligado como está por la disciplina militar a obrar, por espíritu de cuerpo, en forma casi automática e impregnada del deber de protección para con sus superiores. Lo contrario llevaría al absurdo de que este sentimiento de adhesión y respeto a la jerarquía, se quebrantara por el temor de incurrir el inferior en la comisión de hechos que, no obstante debidos, pudieran serle incriminados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300637-5961612a/centinelas-violencias-contra-personas-cometidas-por-los-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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