POSESION, PRIVACION DE LA.
Si el quejoso había recibido la posesión del predio disputado, de parte de una autoridad judicial, solamente otra autoridad de la misma índole podía privarlo de ella, mediante un juicio en el que se oiga a ambas partes, y se observen las leyes esenciales del procedimiento; garantía que no puede vulnerar un procurador de justicia, a pretexto de que ya la autoridad judicial investiga la comisión del delito que se dice fue cometido por el funcionario judicial, que dio a dicho quejoso la posesión en forma ilícita, si, en primer lugar, se trata de una simple averiguación en la que no se ha determinado la probable responsabilidad de nadie y, en segundo término, esa simple averiguación judicial, no confiere atribución alguna a una de las partes en ella, como lo es el procurador, para restituir la cosa que estima obtenida por el quejoso, a consecuencia de la comisión de un delito oficial, pues esa atribución, en todo caso, compete de manera exclusiva a la autoridad judicial que conoce de los hechos denunciados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300676-075b8b0b/posesion-privacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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