INFORME JUSTIFICADO.
No basta la reproducción del informe previo, para tener por rendido el justificado, por tratarse de expedientes distintos, y ser obligación de las autoridades responsables, en este último caso, demostrar, con pruebas fehacientes, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos constitucionales que se reclama en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301230-d9019bfc/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3155/47. Ordaz Zenón. 9 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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