FIANZA EN EL AMPARO PENAL, DEVOLUCION DE LA.
Si después de haber promovido el juicio de amparo en que se otorgó esa garantía, que se manda devolver el quejoso, éste promovió otro juicio constitucional, en el que reclama el auto de formal prisión que se pronunció en el mismo proceso en que fue dictada la orden de aprehensión que motivó la primera demanda de amparo, y en éste segundo juicio de garantías el propio quejoso otorgó otra garantía para obtener la suspensión del acto reclamado, su comparecencia ante el Juez del proceso está asegurada con la garantía que se ofreció en el segundo juicio de amparo, de lo que resulta innecesario el depósito con que se garantizó su libertad personal en el primer juicio es constitucional promovido, depósito que le puede ser devuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301261-521d1698/fianza-en-el-amparo-penal-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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